Pocos temas generan tanta desconfianza entre dueños de empresa como la planificación tributaria. Algunos creen que cualquier estructura pensada para pagar menos impuestos es sospechosa. Otros, al revés, confían en esquemas que prometen ahorros enormes sin preguntar demasiado. Las dos posturas son caras: la primera te hace pagar más de lo que la ley exige; la segunda te expone a que el Servicio de Impuestos Internos desarme la operación años después, con intereses y multas.
La buena noticia es que la línea existe y la ley la dibuja con bastante claridad. Este artículo explica dónde está.
Planificar no es eludir
La ley chilena reconoce expresamente que el contribuyente puede elegir. Si la legislación tributaria ofrece dos caminos para llegar al mismo resultado, y uno de ellos paga menos impuestos o los paga más tarde, escoger ese camino es legítimo, siempre que el ahorro sea consecuencia de la propia ley y no de un artificio.
Elegir el régimen tributario que corresponde al tamaño de tu empresa, decidir entre sueldo empresarial y retiros, separar los inmuebles en una sociedad distinta de la operativa o preparar la sucesión de una empresa familiar son decisiones de planificación. Ninguna es sospechosa por sí sola. Lo que importa es cómo se hace y por qué.
Qué es la elusión según la ley
El Código Tributario contempla dos figuras de elusión.
El abuso de las formas jurídicas. Consiste en realizar uno o más actos o negocios jurídicos que producen un ahorro de impuestos sin ningún otro resultado o efecto jurídico o económico relevante distinto de ese ahorro. Dicho de otra forma: la operación solo tiene sentido porque paga menos. Si le quitas el beneficio tributario, nadie la haría. Diario Estrategia
La simulación. Es aparentar un acto distinto del que realmente se celebra. Por ejemplo, disfrazar como préstamo lo que en verdad es un retiro de utilidades, o como compraventa lo que es una donación.
La norma que persigue ambas figuras es la llamada norma general antielusiva. Está vigente desde septiembre de 2015, pero su impacto se ha notado solo en el último tiempo, con más revisiones y requerimientos, y la primera declaración de elusión por un tribunal tributario llegó recién varios años después. Que haya tardado en aplicarse no significa que no se aplique: hoy es una herramienta activa. LexLatin
Qué cambió con la Ley 21.713
El 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, sobre cumplimiento de obligaciones tributarias, con importantes modificaciones a la norma general antielusiva. Poco después fue ajustada por la Ley N° 21.716. Los cambios que más importan a una empresa son cuatro. UahurtadoRed Procesal
Un nuevo filtro interno en el SII. Se creó un Comité Ejecutivo encargado de evaluar la aplicación de la norma y recomendar al director del Servicio. El procedimiento sigue teniendo dos etapas: una administrativa, regulada en el artículo 4 quinquies del Código Tributario, que puede conducir eventualmente a un procedimiento judicial conforme al artículo 160 bis. DLA PiperRed Procesal
Un umbral de monto. El caso se informa al Comité cuando los actos cuestionados generaron una reducción de la base imponible igual o superior a 1.000 unidades tributarias mensuales, o permitieron acceder a un beneficio tributario, entre otros supuestos. SII
Más certeza sobre la doble persecución. La ley establece expresamente que no se puede aplicar al mismo tiempo una norma especial antielusiva y la norma general a una misma conducta. Uahurtado
Reglas más claras para reorganizar grupos empresariales. Se definió el concepto de “legítima razón de negocios” y se estableció que la facultad del SII para tasar no se aplica a los aportes de activos hechos en una reorganización de grupo empresarial, siempre que se cumplan una serie de requisitos copulativos y la operación tenga una legítima razón de negocios. Para una empresa familiar que quiere ordenar su estructura, este es el cambio más relevante: la reorganización hecha correctamente tiene ahora un camino más definido. DLA Piper
Señales de alerta
Una planificación empieza a cruzar la línea cuando aparece alguna de estas señales:
- El único argumento es el ahorro. Si nadie puede explicar para qué sirve la operación además de pagar menos, estás en terreno de abuso.
- La forma no calza con la realidad. Una sociedad que no tiene actividad, trabajadores ni decisiones propias; un contrato que las partes no cumplen; un préstamo que nunca se devuelve.
- Las operaciones se encadenan sin sentido. Varios actos seguidos que, mirados por separado, parecen normales, pero juntos solo producen el ahorro.
- La promesa es demasiado buena. Nadie serio garantiza que un esquema “no tiene riesgo”. El riesgo cero no existe en materia tributaria.
- Te piden no dejar rastro. Si el asesor sugiere no documentar el porqué de una decisión, desconfía: en una revisión, la documentación de la razón de negocios es tu principal defensa.
Qué preguntar antes de reorganizar tu empresa
Antes de firmar cualquier reestructuración, pide respuestas claras a estas preguntas:
¿Cuál es la razón de negocios, dicha en una frase? Separar el riesgo operativo de los inmuebles, preparar la entrada de un socio, ordenar la sucesión. Si la respuesta es solo “pagar menos”, no sigas.
¿Qué pasaría si el SII la revisa? Un buen asesor puede explicarte qué documentos respaldan la operación y cómo defenderla.
¿Conviene consultar antes al SII? El Código Tributario permite hacer una consulta anticipada al Servicio sobre si una operación puede considerarse elusiva. No siempre es necesario, pero en operaciones grandes o novedosas vale la pena evaluarlo.
¿Quién responde si sale mal? La ley también contempla sanciones para quienes diseñan o planifican operaciones elusivas, no solo para el contribuyente. Un asesor que conoce ese riesgo cuida su diseño.
Una última cosa
El objetivo de una buena [planificación tributaria] no es pagar el mínimo posible a cualquier costo. Es pagar lo que corresponde, eligiendo entre las alternativas que la ley ofrece, con una estructura que puedas explicar y defender el día que alguien la revise. Esa es la diferencia entre ahorrar y arriesgar.